Vivienda Unifamiliar
En la actividad que se elaboró esta vez en clase fue analizar tanto el plano de una vivienda como el reglamento de desarrollo urbano en los cuales debíamos señalar los artículos con los que si cumplia la vivienda unifamiliar basándonos en los planos que nos fueron proporcionados.
Planos de vivenda unifamiliar para ejercicio práctico del Reglamento de Desarrollo Urbano de Xalapa:
Artículo 152. Estacionamientos.- En todas las edificaciones para uso público o
privado deberá preverse una superficie para cochera o estacionamiento de
vehículos, misma que deberá reunir las siguientes condiciones:
I.- Estará ubicada en las mismas edificaciones.
II.- La autoridad municipal podrá autorizar, en los casos que estime convenientes y
a solicitud escrita de los interesados, que los estacionamientos para vehículos se
establezcan en un lugar distinto del edificio o construcción de que se trate,
siempre que la distancia no exceda de 150 metros.
III.- Cuando por razones de proyecto, en el caso de fraccionamientos populares,
se considere bolsas de estacionamiento comunes a un grupo de viviendas, no se
les exigirá que el estacionamiento quede dentro del lote.
IV.- Las distintas construcciones que se ejecuten se ceñirán a las siguientes
normas de espacio de estacionamiento.
VIII.-Altura libre mínima.- Las construcciones para estacionamientos tendrán una
altura libre mínima de 2.10 metros.
IX.- Cajones.-Para efectos de este reglamento, se entiende por “cajón”, el espacio
destinado a alojar un vehículo. La dimensión mínima de este espacio será de 3.00
metros por 5.50 metros para casas-habitación, y de 2.50 metros por 5.00 metros
para comercios.
En los estacionamientos públicos o privados que no sean de autoservicio, podrá
permitirse que los cajones se dispongan de tal manera que para sacar un vehículo
se mueva un máximo de dos.
Los estacionamientos deberán contar con topes de 0.15 metros de peralte en
todos los cajones colindantes con muros, colocados a 1.20 metros de éstos.
Artículo 154.- Piezas Habitables y no Habitables.- Se consideran piezas
habitables, los locales que por su ubicación y dimensiones se destinen a salas,
despachos, comedores, dormitorios; y no habitables las destinadas a cocheras,
cocinas, cuartos de baño, excusados, lavaderos, cuartos de planchar y pasillos.
Los espacios habitables de uso transitorio podrán ser de una sola pieza y
amueblados, pero deberán tener cocina y baño en locales independientes. Estos
espacios pueden quedar exceptuados de contar con patio de servicio.
En los planos deberá indicarse con precisión el destino de cada local, que deberá
ser congruente con su ubicación, funcionamiento y dimensiones.
Artículo 155. Dimensiones.- Las piezas habitables tendrán cuando menos una
superficie útil de 8.12 metros cuadrados y la dimensión de uno de los lados será
como mínimo de 2 metros libres; sin embargo, en cada casa, vivienda o
departamento deberá existir por lo menos una recámara con dimensión libre
mínima de 2.40 metros por lado.
La altura libre de piso a techo deberá ser de 2.40 metros mínimo, sin instalaciones
de ventilación mecánica, de existir éstas, la altura admisible será de 2.30 metros.
Artículo 157. Para los efectos del presente reglamento se considerarán como
viviendas óptimas las que estén integradas por estancia, cochera, recámara, patio
de servicio, cocina, comedor y baño.
I.- Las dimensiones mínimas para este tipo de viviendas serán las siguientes:
a) Pieza-habitación:
1. Superficie: 7.50 metros cuadrados;
2. Anchura: 2.50 metros.
3. Altura: De 2.30 metros a 2.80 metros.
b) Cocina:
1. Superficie: 6.00 metros cuadrados.
2. Anchura: 1.50 metros.
c) Baño:
1. Superficie: 2.00 metros cuadrados.
2. Anchura: mínima de 1.00 metros.
d) Patio:
1. Superficie: 4.00 metros cuadrados.
2. Anchura: 2.00 metros mínimo.
e) Cochera:
1. Superficie: 12.50 metros cuadrados;
2. Anchura: 2.50 metros;
3. Largo: 5.00 metros.
II.- Este tipo de vivienda deberá contar con las instalaciones sanitarias siguientes:
a) Excusado.
b) Lavabo.
c) Fregadero.
d) Regadera.
e) Lavadero.
En casos de alturas mayores, la dimensión mínima del patio debe ser un tercio de
la altura total del paramento de los muros. Para iluminación y ventilación de piezas
no habitables:
Artículo 160. Iluminación y Ventilación.- La iluminación y ventilación de los
diferentes tipos de edificios se regirán por las normas siguientes:
I.- En edificios para vivienda u oficinas, todas las piezas habitables en todos los
pisos, deberán tener iluminación y ventilación por medio de vanos que darán
directamente a patios o a la vía pública. La superficie total de las ventanas libres
de toda construcción será por lo menos de un quinto de la superficie del piso de
cada pieza y la superficie libre para ventilación deberá ser cuando menos dos
tercios de la superficie de la ventana.
Artículo 161. Iluminación y Ventilación de Cocinas y Baños.- Las cocinas y
baños deberán tener directamente luz y ventilación, por medio de vanos a la vía
pública o a patios.
La superficie de los vanos será cuando menos de un octavo del área de la pieza,
con dispositivos que permitan la ventilación en toda la superficie.
*Cómo se menciono anteriormente en ésta actividad pudimos emplear los artículos de acuerdo a los estatutos del reglamento de desarrollo urbano, dado los artículos mencionados son con los que cuenta correctamente establecidos en los planos de la Vivienda Unifamiliar ya expuestos.